lunes, 1 de noviembre de 2010

COMPAÑIA TRANVIA DE ARRIONDAS A COVADONGA


Ilmo Sr; Visto el escrito de la Compañia de Tranvia de Arriondas a Covadonga, solicitando que se le autorice para satisfacer en metálico el importe del timbre con que por el art 189 de la ley están gravados los talones resguardos de mercaderias que expide, no haciendo igual petición por lo que se refiere a los billetes de viajeros, porque no excediendo su precio de 10 pesetas , no se hallan sujetos al impuesto de timbre :

Resultando que el importe correspondiente a los talones expedidos por dicha Compañia en el año 1912 , fué de 145,80 pesetas , siendo la dozava parte , o sea el importe término medio del timbre que corresponde a los expendidos en un mes 12,15 pesetas :

Resultando que la citada Compañia está conforme en que se fije en 14 pesetas la cantidad que deberá entregar a buena cuenta en fin de cada mes por el expresado concepto y
Considerando que en el art 156 de vigente Reglameto del Timbre confiere a este Ministerio la facultad de autorizar a las Compañias de Ferrocarriles para satifacer en metálico el importe del timbre correspondiente á sus billetes de viajeros y talones resguardos de mercaderias y para fijar, de acuerdo con las mismas , la cantidad que deben entregar mensualmente a buena cuenta ; disponiendose en el mismo artículo que cuando las citadas Compañias tengan establecida su contabílidad de manera que sea garantia de exactiud en la determinación y recaudación del impuesto , ofreciendo facilidades para la comprobaciones que se estimen necesarias o convenientes, como ocurre en el presente caso , podrá concedérseles que presente las cuentas anuales y sus justificantes , con sujección a los modelos adjuntos a dicho Reglamento.

S M el Rey q. D .g de conformidad con lo propuesto por esa Direcció general , a acordado autorizar a la Compañia Tranvia de Arriondas a Covadonga , para que satisfaga en metalico el importe del timbre con que están gravados los talones resguardos de mercaderias que expide , fijando en 14 pesetas la cantidad que por este concepto deberá entregar a buena cuenta en fin de cada mes , y disponiendo que las cuentas que rinda a esta Dirección general y los justificantes de las mismas , que debe presentar mensualmente , habrán de ajustarse a los modelos 19 a 21 que figuran en el apendice del vigente Reglamento del Timbre

MADRID 21 DE MAYO DE 1913

Suarez Inclan, Sr Director General del Timbre del Estado

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